Atribuciones por unidades administrativas


CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria con visión de largo plazo; realizar contraloría social, evaluar y reorientar el cumplimiento de los objetivos transcendentales de la UNAH; velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses del Alma Mater. El Consejo Universitario no ejecutará acciones administrativas de gestión directa y estará integrado por autoridades universitarias, docentes, estudiantes y representantes de la sociedad, de la forma siguiente;

A.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:

  1. El Rector, quien lo presidirá
  2. Los Decanos de las Facultades
  3. Los Directores de los Centros Universitarios
  4. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios  y,
  5. El Director de Educación Superior.

B.- LOS DOCENTES:

  1. Un representante por cada una de las Facultades;
  2. Un representante por cada uno de los Centros Universitarios; y,
  3. Un representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios.

C.- LOS ESTUDIANTES:

  1. Un representante por cada una de las Facultades;
  2. Un representante por cada uno de los Centros Universitarios; y,
  3. Un representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios.

D.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD

La sociedad participará por medio del Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), o de la institución equivalente, en su defecto.

Cada autoridad y representante tendrá su correspondiente sustituto legal, que sólo asistirá en caso de ausencia, del consejero propietario.

Asistirán en calidad de observadores los Vice-Rectores, un representante de la Federación de Estudiantes Universitarios de la UNAH y el Secretario General a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley, así como otras personas naturales o jurídicas invitadas especialmente por el Consejo. (Artículo 7 de la Ley Orgánica de la UNAH)

Los integrantes del Consejo Universitario se desempeñaran ad-honorem y durarán en su mandato según su categoría:

  1. Los Decanos de las Facultades, los Directores de Centros Universitarios y los Directores de Centros Regionales Universitarios, por el tiempo para el cual hayan sido nombrados en sus cargos;
  2. Los docentes y estudiantes duraran dos (2) años y podrán ser nombrados por una vez mas; y,
  3. Los demás integrantes mientras se desempeñen en sus respectivos cargos.

Para ser representante docente, se requiere ser profesor titular, con cinco (5) años de ejercicio docente como mínimo.

Los estudiantes para ser nombrados como miembros del Consejo, deberán ser estudiantes de grado con inscripción y asistencia regular, tener un índice académico no menor del ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera. (Artículo 8 de la Ley Orgánica de la UNAH).

El Consejo Universitario sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, por convocatoria hecha por el Secretario General a iniciativo del Rector o de diez (10) de sus miembros. (Artículo 9 de la Ley Orgánica de la UNAH).

El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes:

  1. Elegir a los integrantes de la Junta de Direccion Universitaria de conformidad con lo establecido en esta ley y con la reglamentación que se emita
  2. Ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias;
  3. Fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución, así como para aplicar las evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo;
  4. Adopta las decisiones que fueren pertinentes para cumplir las recomendaciones que resultaren de las evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo;
  5. Dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución;
  6. Aprobar el presupuesto anual, los planes operativos, los informes financieros, las cuentas y las memorias anuales de la institución
  7. Establecer los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes;
  8. Recibir y discutir según proceda, propuestas de las facultades, consejos e institutos establecidos de conformidad con esta Ley;
  9. Establecer los principios y criterios para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH y aprobarlo;
  10. Conocer en última instancia administrativa, de los actos administrativos en general y de los que dicten las Juntas Directivas de las Facultades, los Centros Universitarios, los Centros Regionales Universitarios, el Consejo General e la Carrera Docente y el Consejo de Educación Superior;
  11. Crear comisiones, órganos consultivos o técnicos de investigación, para el análisis de las iniciativas presentadas a la Junta de Direccion Universitaria;
  12. Nombrar o remover en su caso al Comisionado Universitario y emitir sus reglamento;
  13. Otorgar el título de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito y otras distinciones o reconocimientos, de conformidad con los reglamentos correspondientes;
  14. Aprobar el calendario académico anual;
  15. Aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio y,
  16. Aprobar, previo dictamen de la Junta de Direccion Universitaria, la apertura, funcionamiento, fusión, o supresión de sus Facultades, Carreras, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios e Institutos de Investigación Científica.

Las atribuciones contempladas en los numerales 1) y 9) sólo podrán ejercerse con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Universitario. (Artículo 10 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 


  

JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA

La Junta de Direccion Universitaria es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución. Estará formada por nueve (9) miembros, electos por el Consejo Universitario por periodos escalonados en la forma que se determina en esta ley; sus miembros durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser  reelectos por una sola vez.

Cuando exista una vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa legal de separación de alguno de sus miembros, el Consejo Universitario procederá a su sustitución y el sustituto durará en sus funciones únicamente el tiempo que falte para completar el período para el cual fue originalmente nombrado el sustituido.

La Junta de Dirección Universitaria, una vez juramentada, al tomar posesión de su cargo, procederá de inmediato a organizarse internamente.

El Rector asistirá a las sesiones de la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voz únicamente. (Artículo 11 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Para ser miembro de la Junta de Dirección Universitaria se requiere:

  1. Ser hondureño o centroamericano;
  2. Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
  3. Tener título académico universitario otorgado, reconocido o incorporado ante la UNAH, preferentemente de postgrado;
  4. Haberse distinguido por su labor académica en los campos de la docencia, la investigación o en la vinculación de la educación superior con la sociedad;
  5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y,
  6. Ser de reconocida honorabilidad. (Artículo 12 de la Ley Orgánica de la UNAH).

No podrán ser nombrados miembros de la Junta de Direccion Universitaria:

  1. Los miembros del Consejo Universitario; y;
  2. Los que ostenten cargos de dirección en los organismos centrales de los partidos políticos. (Artículo 13 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Los miembros docentes de la Junta de Dirección Universitaria no devengarán emolumentos adicionales a su salario como docentes; los no docentes en su caso, serán remunerados con el promedio de los salarios correspondientes a los miembros docentes.

Quien haya sido miembro dela Junta de Dirección Universitaria y aspire posteriormente a ser designado como Rector, Vice-Rector, Decano o Director de Centro, deberá dejar transcurrir, por lo menos un (1) año después de haber concluido sus función como miembro de la Junta de Dirección Universitaria. (Artículo 14 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La Junta de Dirección Universitaria tiene las atribuciones siguientes:

1.    Previa verificación realizada por el Consejo General de la Carrera Docente, en cuanto a los requisitos de los candidatos, nombrar al Rector, Vice-Rector, Decanos de Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales,  Director de Educación Superior y los representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior.

2.    Conocer y resolver sobre la renuncia o remoción  por causa grave comprobada de los funcionarios y representantes citados en el numeral anterior;

3.    Nombrar y remover, en su caso, a los miembros de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor Interno, así como a los demás funcionarios que le competen, de conformidad con esta Ley;

4.    Definir políticas que aseguren la rendición de cuentas a la comunidad universitaria, al Estado y a la sociedad hondureña y, en su caso, a la  cooperación internacional; así como la supervisión de la asignación y el uso de los recursos de la UNAH, aplicando principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia;

5.    Someter a la aprobación del Consejo Universitario, los planes operativos y el presupuesto anual, los informes financieros y la memoria anual de la UNAH, con sus observaciones y recomendaciones;

6.    Elaborar, de conformidad con los principios y criterios establecidos por el Consejo Universitario, el Plan de Arbitrios y presentarlo ante éste para su aprobación;

7.    Formular las políticas para asegurar la calidad de los servicios que presta la UNAH;

8.    Aprobar la organización interna, los lineamientos y normas académicas de la UNAH y vigilar su aplicación y efectividad siguiendo las orientaciones del Consejo Universitario;

9.    Aprobar y reformar los planes y estrategias de desarrollo universitario de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los objetivos institucionales señalados por esta Ley y por el Consejo Universitario;

10. Aplicar, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Educación Superior, la estructura de grados académicos universitarios y títulos académicos a extenderse por la UNAH;

11. Recibir, conocer y resolver sobre los informes de rendición de cuentas de la Comisión de Control de Gestión, de los órganos colegiados de la UNAH y del Auditor Interno;

12. Contratar auditores externos para que revisen y dictaminen sobre la ejecución del Presupuesto, cuentas, asignación y uso de recursos por los diferentes órganos, autoridades y organizaciones de empleados y estudiantes de la UNAH; así como adoptar las medidas correctivas que en su caso procedan, instruyendo a las demás autoridades universitarias al respecto;

13. Solicitar de inmediato, la intervención del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y otras autoridades estatales, cuando considere que existen indicios de la comisión de algún delito;

14. Conocer y resolver sobre los recursos que le correspondan, en las instancias que se establezcan en los reglamentos de la UNAH;

15. Aprobar los Reglamentos que sometan a su consideración, la Comisión de Control de Gestión y la Auditoria Interna;

16. Supervisar la aplicación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y presupuestos de la UNAH;

17. Consultar a los miembros de la comunidad universitaria sobre asuntos de interés general, de conformidad con la reglamentación que se emita;

18. Resolver las denuncias presentadas por el Comisionado Universitario en asuntos de su competencia;

19. Negociar, en coordinación con la Rectoría, los compromisos financieros que contraiga la UNAH;

20. Regular los programas de autogestión de las unidades de la UNAH;

21. Regular el uso de los espacios físicos de la UNAH;

22. Establecer la organización interna, sin perjuicio de los órganos creados por la Ley; y,

23. Emitir, en relación con los actos de su competencia, los reglamentos y resoluciones que fueren necesarios y vigilar su cumplimiento. (Artículo 15 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La Junta de Direccion Universitaria se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o cuando así lo determinen cinco (5) de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario.

En las reuniones extraordinarias solo se podrán conocer asuntos para los que haya sido convocada.

Las atribuciones de la Junta de Direccion Universitaria se ejercerán con la aprobación del voto afirmativo de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, excepto en los casos de los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 15 de la presente Ley, en que se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. (Artículo 16 de la Ley Orgánica de la UNAH)

RECTORIA

La Rectoría es la autoridad ejecutiva y ostenta la representación legal de la UNAH.

EL Rector durará en su cargo cuatro (4) años y no podrá ser reelecto. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento temporal, lo sustituirá el Vice-Rector Académico y a falta de éste, el Decano o Director más antiguo; si dos o más de los Decanos o Directores, tuvieren el mismo tiempo de servicio, entonces, lo sustituirá el de mayor edad. Si la ausencia fuere definitiva, la Junta de Direccion Universitaria nombrara al Rector, conforme lo establece la Ley. (Artículo 17 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Para ser nombrado en el cargo de Rector o Rectora, se requiere:

1.    Ser mayor de treinta y cinco (35) años, hondureño o centroamericano, residente  en el país

2.    Tener título académico de postgrado otorgado, reconocido o incorporado a la UNAH con una experiencia mínima de cinco (5) años en la docencia o en la investigación o bien titulo académico con grado de licenciatura con diez (10) años de experiencia académica;

3.    Tener publicaciones científicas, técnicas o humanísticas de nivel superior, realizadas en medios de publicación reconocidos;

4.    Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado; y,

5.    Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud. (Articulo 18 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

El Rector tiene las atribuciones siguientes:

1.    Ejercer la representación legal de la UNAH y otorgar poderes de representación para asuntos administrativos y judiciales al Abogado General de la UNAH o a otros profesionales del derecho;

2.    Nombrar al Abogado General y a los titulares de las secretarías enumeradas en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la UNAH;

3.    Proponer a la Junta de Direccion Universitaria, la terna de candidatos al cargo de la Secretaría General; así como su remoción en los casos justificados que contemple la Ley y los reglamentos respectivos.

4.    Participar en el Consejo Nacional de Educación y ejercer su vicepresidencia;

5.    Convocar y presidir la sesiones del Consejo Universitario y del Consejo de Educación Superior;

6.    Someter los planes estratégicos, operativos y presupuestarios a la Junta de Direccion Universitaria para su aprobación;

7.    Presentar a la Junta de Direccion Universitaria, la Memoria Anual de la UNAH, para su aprobación y posterior remisión al Consejo Universitario;

8.    Ejecutar las decisiones que adopten el Consejo Universitario, la Junta de Direcciónٌ Universitaria y el Consejo Nacional de Educación;

9.    Previo concurso público, en los términos que dispongan la Ley Orgánica de la UNAH, los estatutos y reglamentos respectivos:

a)    Nombrar al personal docente y administrativo.

b)    Nombrar el personal adscrito al Comisionado Universitario, a propuesta de éste.

10. Promover, trasladar y remover al personal de la UNAH, de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos;

11. Velar para que la función universitaria cumpla los criterios de calidad propios del nivel de educación superior;

12. Presidir los actos de entrega de títulos honoríficos, distinciones o reconocimientos, aprobados por el Consejo Universitario;

13. Tomar las medidas pertinentes para mantener el orden y la disciplinas en la Universidad;

14. Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora, conforme esta Ley y sus reglamentos; y,

15. Las demás que le atribuyan esta Ley, otras leyes, el Estatuto y los reglamentos. (Artículo 19 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

VICE-RECTORIAS Y SECRETARÍAS

Bajo la dirección de la Rectoría, la UNAH contará con las siguientes Vice-Rectorías:

a)    Académica;

b)    Relaciones Internacionales; y,

c)    Orientación y Asuntos Estudiantiles. (Artículo 20 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Los Vice-Rectores durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser nombrados en el cargo de Rector, en el período inmediato siguiente. (Artículo 21 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Los requisitos para ser Vice-Rector son los mismos que se establecen para el cargo de Rector. (Artículo 22 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

El Vice-Rector Académico tiene las atribuciones siguientes:

1.    Sustituir al Rector en caso de ausencia o imposibilidad temporal;

2.    Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario, relacionadas con su campo;

3.    Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad, administración y orientación académica, capacitación docente y acreditación;

4.    Negociar convenios con instituciones nacionales y someterlos a aprobación del Consejo Universitario por medio de la Rectoría;

5.    En el campo de su responsabilidad, emitir dictámenes, acuerdos y resoluciones;

6.    Impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación en los grados académicos universitarios determinados por la Ley y de acuerdo con los lineamientos y estándares nacionales e internacionales;

7.    Dirigir, coordinar y promover la difusión de la actividad científica y creativa universitaria por medio de la editorial universitaria, las librerías universitarias y los demás órganos de difusión;

8.    Programar la participación de la UNAH en las instancias de concertación con los organismos gubernamentales y con las expresiones organizadas de la sociedad civil;

9.    Impulsar las actividades de desarrollo cultural en materia de identidad nacional, arte, deportes y documentación bibliográfica e histórica;

10. Formular las normas académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación;

11. Regular el funcionamiento de los programas de educación a distancia y virtual, y,

12. Las demás que le atribuyan la Ley, las disposiciones estatutarias y reglamentarias. (Artículo 23 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

El Vice-Rector de Relaciones Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

1.    Proponer y coordinar las políticas de relaciones internacionales;

2.    Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario relacionadas con su campo;

3.    Negociar convenios con instituciones internacionales y someterlos a aprobación del Consejo Universitario, por medio de la Rectoría;

4.    Organizar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de convenios, contratos y demás formas de cooperación y colaboración establecidas por la UNAH con instituciones extranjeras u organismos internacionales;

5.    Generar las condiciones idóneas para que la UNAH establezca relaciones oportunas y convenientes con el exterior a fin de favorecer la excelencia integral de la UNAH;

6.    En coordinación con la Vice-Rectoría Académica impulsar y promover como políticas institucionales, los programas de evaluación, acreditación y certificación de acuerdo con los convenios regionales e internacionales;

7.    En coordinación con la Direccion de Educación Superior promover convenios de homologación y reconocimiento de títulos, carreras académicas de la UNAH con la comunidad académica internacional;

8.    Informar periódicamente a las unidades universitarias y a la sociedad en general sobre los convenios y oportunidades de estudios existentes en instituciones internacionales;

9.    Promover y coordinar los programas de intercambio académico internacional;

10. Rendir informes semestrales al Consejo Universitario sobre el avance de su gestión, por medio de la Rectoría; y,

11. Las demás que le asigne la Ley, los estatutos y reglamentos que emanen de los órganos de gobierno de la UNAH. (Artículo 24 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

El Vice-Rector de Orientación y Asuntos Estudiantiles tiene las atribuciones siguientes:

1.    Proponer y ejecutar las políticas de orientación y atención de los asuntos estudiantiles, estimulando el desarrollo de las potencialidades del estudiante para lograr la excelencia académica;

2.    Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario, relacionadas con su campo;

3.    Negociar convenios con instituciones nacionales y someterlos a la aprobación del Consejo Universitario, por medio de la Rectoría;

4.    Prestar todos los servicios de orientación y asistencia estudiantil, incluyendo aquellos de tipo vocacional y psicopedagógico, necesarios para alcanzar su objetivo;

5.    Organizar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente el ejercicio de la orientación y asistencia estudiantil;

6.    Impulsar y promover los programas de evaluación y acreditación de las acreditación de las actividades propias de su competencia; y,

7.    Las demás que le asigne el correspondiente reglamento y disposiciones que emanen de los órganos de Gobierno de la UNAH. (Artículo 25 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

SECRETARÍA GENERAL

La UNAH tendrá un Secretario General nombrado por la Junta de Dirección Universitaria de una terna propuesta por el Rector. El Secretario General será responsable de registrar, certificar y notificar los actos resolutivos y demás diligencias administrativas de la UNAH. El reglamento respectivo regulará, lo concerniente al cargo y su desempeño. (Artículo 26 de la Ley Orgánica de la UNAH).

SECRETARIAS EJECUTIVAS

Para su funcionamiento y dependientes de la Rectoría, la UNAH contará con las Secretarías Ejecutivas siguientes:

1.    De Administración y Finanzas;

2.    De Desarrollo Institucional; y,

3.    De Desarrollo de Personal.

4.    De Administración de Proyectos de Infraestructura.

La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas le corresponde la organización y  gestión de los servicios administrativos, presupuestarios y financieros de la Universidad, en base a las políticas y estrategias fijadas por el Consejo Universitario y la Junta de Dirección Universitaria, sujeta a los lineamientos de  supervisión y control que establezca  la Comisión de Control de Gestión. (Artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Para ser Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas se requiere:

1)    Ser mayor de treinta y cinco años (35), hondureño o centroamericano residente en el país.

2)    Ser profesional universitario en Administración o Finanzas, con un mínimo de 5 años de ejercicio académico universitario.

3)    Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado.

4)    Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud y honradez. (Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Estarán adscritas a esta Secretaría las siguientes unidades: Tesorería, Contabilidad, Compras, Cómputo y Servicios Generales. El reglamento respectivo regulará su organización interna y su desempeño. (Artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

 

Además de las funciones propias o de la naturaleza de esta Secretaría, le corresponden las siguientes:

a) Sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control interno de los recursos financieros asignados a la UNAH por el Estado y los que provengan de otras fuentes.

b) Gestionar, en coordinación con la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales, los recursos que se obtengan de la cooperación internacional.

c) Desarrollar y administrar los sistemas de generación de ingresos universitarios provenientes del Plan de Arbitrios, siguiendo los criterios y políticas establecidos por el Consejo Universitario y la Junta de Dirección Universitaria.

d) Administrar el patrimonio de la UNAH de conformidad con el Plan General de Desarrollo Integral, el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual, bajo la supervisión de la Comisión de Control de Gestión.

e) Preparar, ejecutar y liquidar el Presupuesto Anual de la UNAH con transparencia y responsabilidad, siguiendo las pautas del Plan Estratégico, el Plan General de Desarrollo Integral de la UNAH  y el Plan Operativo Anual aprobados por el Consejo Universitario y la Junta de Dirección Universitaria.

f) Incluir en el Presupuesto de la UNAH, que es público, único y equilibrado, la totalidad de sus ingresos y egresos.

En su estado de ingresos, el  presupuesto de la UNAH contendrá la transferencia gubernamental del seis (6%) constitucional, todos los ingresos por servicios y aprovechamiento del patrimonio, los ingresos contemplados en el Plan de Arbitrios, los recursos de préstamos, herencias, legados y donaciones, así como  otras transferencias que el Estado le asigne para financiar el programa de gastos e inversiones.

Y, en el estado de egresos, todos los gastos corrientes, las transferencias corrientes, los programas y proyectos de inversión y las transferencias de capital que la UNAH  realiza en el año presupuestario y dentro de la programación plurianual.

Para fines de transparencia, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.

g) Garantizar que la administración del Presupuesto de la UNAH incluya el  Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para asegurar el manejo transparente de  los recursos financieros de la UNAH y su permanente rendición  de cuentas. La administración presupuestaria se regirá, además de las disposiciones de este Reglamento, por el  Reglamento específico que se apruebe.

h) Elaborar de manera  veraz y confiable los informes financieros que le soliciten para presentar a quien corresponda.

i) Administrar con eficiencia los recursos de los diferentes programas, proyectos y actividades de la UNAH, asignando los recursos según las prioridades establecidas en el Plan Estratégico, aplicando, en los que casos que proceda, lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.

j) Elaborar el Manual de Organización de las Funciones y el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de la UNAH que garanticen la transparencia de las decisiones y la fluidez de las acciones.

k) Organizar un sistema de información contable que permita el registro oportuno y facilite el control continuo de los ingresos y egresos de la UNAH.

l) Establecer un eficiente, eficaz y actualizado control interno de las operaciones del sistema financiero de la UNAH.

m) Establecer procedimientos adecuados que aseguren la conducción eficiente y eficaz de las actividades de las distintas dependencias que intervienen en la administración financiera y la evaluación de los resultados de los correspondientes programas, proyectos y actividades.

n) Establecer normas operativas que deben cumplir obligatoriamente las unidades académicas y administrativas cuando ejecuten actividades propias de administración financiera.

o) Realizar la actividad administrativa y financiera priorizando la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, en apego estricto al POA que el Consejo Universitario apruebe y al orden de prioridades que la UNAH establezca. 

p) Observar el principio de subsidiariedad en la ejecución del Presupuesto, siendo cada unidad académica o administrativa que ejecuta una actividad, responsable de los recursos financieros invertidos. (Artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

La estructura del presupuesto de la UNAH, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse a las normas de carácter general establecidas para el sector público y, en particular, a las del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).  (Artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

La Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional es la unidad responsable de coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los procesos de desarrollo de la UNAH, atendiendo las necesidades y requerimientos del país. Se organizará internamente para asegurar su capacidad nacional y regional en la formulación de estrategias políticas, programas y proyectos, de acuerdo a su Reglamento. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Para ser Secretario Ejecutivo de Desarrollo Institucional se requiere:

1)    Ser mayor de treinta y cinco años (35), hondureño o centroamericano residente en el país.

2)    Ser profesional universitario en Administración, Planificación o Gestión, con un mínimo de 5 años de ejercicio académico universitario en su campo profesional.

3)    Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado.

4)    Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud y honradez. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

A esta Secretaría le corresponden las siguientes funciones:

a)    Normar el proceso de planificación de sus actividades en el ámbito nacional, regional y local a largo, mediano y corto plazo.

b)    Coordinar la elaboración de las estrategias y planes de desarrollo institucional.

c)    Supervisar la asignación de recursos en el presupuesto de la UNAH para asegurar la ejecución de los planes de desarrollo institucional.

d)    Supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos.

e)    Elaborar el Reglamento específico de la Secretaría y presentarlo a Rectoría para que lo remita al Órgano correspondiente.

f)     Reprogramar las actividades planificadas, ajustándolas a los cambios o eventualidades que se produzcan durante su ejecución.    (Artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Los procesos institucionales de planificación serán coordinados por la Secretaría de Desarrollo Institucional para lo cual es obligación permanente  de las autoridades, funcionarios y órganos colegiados de la Universidad atender los requerimientos de esta Secretaría que invitará a la comunidad universitaria y nacional a participar activamente, creando mecanismos con carácter de permanencia. Su organización interna estará en función de asegurar su vinculación con la comunidad universitaria y la sociedad hondureña. (Artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Los titulares de todas las unidades académicas, previa consulta a su unidad, presentarán, en los dos (2) primeros meses de cada año calendario, la estrategia y el plan de desarrollo de esa unidad para el cuatrienio correspondiente, en el marco del Plan de Desarrollo de la Universidad.

Igualmente, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, entregarán su respectivo POA a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional. (Artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

En cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario y Secretaria Ejecutiva habrá un órgano encargado de la función de planificación, cuya complejidad dependerá del desarrollo de la respectiva unidad académica o administrativa y estará integrado por el personal más idóneo de esa unidades miembros sean de la sccion rabajoademicos y educativos y que se fortalezca el programa para estudiantes con retos espintegradda.

El órgano de planificación dependerá del titular de la unidad y mantendrá una comunicación constante con la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Institucional. (Artículo 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

El titular de cada unidad académica y dependencia administrativa, asesorado por su órgano de planificación, será el único facultado para conducir el proceso de planificación en su entidad o dependencia, de conformidad con los criterios, normas, procedimientos e instrumentos de planificación establecidos en la Universidad. El órgano de planificación, o en su caso el funcionario designado, llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Establecer y actualizar, en coordinación  con la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional y de conformidad con el presente Reglamento, los indicadores que sustenten el proceso de planificación relacionados con cada unidad académica o dependencia administrativa.

b) Enmarcar el plan de desarrollo de la unidad o dependencia y el POA en el proceso general de desarrollo de la Universidad a largo plazo y sus estrategias y políticas.

c) Cada unidad o dependencia formulará su  proyecto de presupuesto en el POA respectivo y lo ejecutará una vez aprobado. En el caso de las dependencias administrativas, el proyecto de presupuesto se formulará de acuerdo con su programa de trabajo anual.

d) Dar seguimiento a las acciones ejecutadas según los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo y del POA respectivo.

e) Evaluar y acreditar, según sea el caso, el nivel y grado de ejecución de los POA de cada unidad (uno por semestre) o dependencia (uno anual) a través de informes escritos que enviará a Rectoría.

f) Las demás que se deriven del Reglamento, así como de otras disposiciones aplicables de la legislación universitaria. (Artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

La Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal le compete el manejo de todo lo relacionado con administración de personal, el régimen social laboral, la prevención y solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo que se generen en las relaciones de la UNAH con el personal docente, administrativo y de servicio; en consecuencia, le corresponde en el marco de la Ley y su Reglamento, por una parte, la aplicación del Estatuto del Docente Universitario, en coordinación con el Consejo General de la Carrera Docente y, por otra, la aplicación del Contrato Colectivo de Condiciones Generales de Trabajo (Artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH).

Para ser Secretario Ejecutivo de Desarrollo de Personal, se requiere:

1) Ser mayor de treinta y cinco años (35), hondureño o centroamericano residente en el país.

2) Ser profesional universitario,  con experiencia y especialidad en Administración y Dirección de personal, con un mínimo de 5 años de ejercicio académico universitario.

3) Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado.

4) Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud y honradez. (Artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Las relaciones académicas, laborales, administrativas, técnicas, profesionales, culturales, sociales y deportivas entre el personal de la UNAH y la administración, se regularán por la Constitución de la República, los Tratados y Convenios internacionales aprobados y ratificados por Honduras, el Reglamento Interno de Condiciones de Trabajo, las leyes administrativas, el Estatuto del Docente Universitario y el Contrato Colectivo (Artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH).

Las normas obligatorias que determinen las condiciones a que deben sujetarse la UNAH y sus trabajadores en la prestación del servicio, serán especificadas en el Reglamento Interno de Condiciones de Trabajo, que deberá aprobarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento, de mutuo acuerdo con el SITRAUNAH y la ADUNAH en lo que a cada organización le concierne (Artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH).

La Secretaría Ejecutiva elaborará una política general de administración de personal, en cumplimiento del Estatuto del Docente, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y el Manual de Puestos y Salarios, para regular el ingreso, los reemplazos, la capacitación, las promociones, los traslados y los retiros voluntarios o por jubilación de todo el personal de la UNAH.

Esta Secretaría, en el marco de la aplicación de las leyes y reglamentos, definirá las políticas especiales según las modalidades de cada servicio, condiciones particulares de cada región, cada trabajo, costo de vida, sistema de remuneración de la universidad y  desempeño del servidor, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario y el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, en lo que a cada uno corresponde.

Para efectos de la formulación de la política de administración de personal, se observarán los siguientes lineamientos:

a) Los miembros del Consejo Universitario desempeñarán su cargo ad honorem; en consecuencia, no recibirán ninguna cantidad como dieta, complemento salarial o por cualquier otro concepto.

b) Los docentes que fueren seleccionados para desempeñarse como funcionarios o miembros de un órgano de gobierno, con dedicación exclusiva, recibirán únicamente la remuneración asignada al cargo, conservando los derechos de la Carrera Docente.

c) Ningún cargo o puesto podrá desempeñarse en la Universidad, sin que se haya emitido el acuerdo de nombramiento o celebrado el Contrato respectivo con las formalidades legales.

d) Los nombramientos y contratación de personal sólo podrán efectuarse si los puestos están creados, se justifica su necesidad y existe  disponibilidad presupuestaria para ese fin.

Ninguna persona podrá recibir remuneración alguna sin haber sido nombrada o contratada previo concurso, o sin haber desempeñado la actividad laboral de que se trate.- El funcionario o empleado que ponga en posesión de un cargo a una persona o autorice el pago sueldos, contraviniendo estas normas, responderá ante la Institución.

Para efectos de pago, los nombramientos y contratos se tendrán como efectivos, desde la fecha de presentación  de la acción de personal  ante la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, en el caso de los centros regionales quince (15) días antes de presentada la propuesta en dicha Secretaría u Oficina de Personal; sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario y el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo en lo que a cada instrumento corresponda.

e) Los nuevos cargos para docentes tampoco podrán ser objeto de contratación sin haberse realizado previamente el concurso establecido en el Estatuto del Docente Universitario, sin el dictamen favorable de Consejo General de la Carrera Docente y de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. El funcionario que incumpla esta disposición incurrirá en responsabilidad directa con la UNAH.

Los dictámenes arriba indicados deberán basarse en una evaluación adecuada de las necesidades de personal docente de cada unidad.   

f) Para los efectos de reclutamiento, promoción o traslado de personal se observarán las disposiciones del Estatuto del Docente Universitario, Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, según sea el caso.

g) El ingreso de personal administrativo y de servicio en la UNAH podrá hacerse únicamente por oposición o concurso público en el que se evalúen los méritos personales y profesionales de los candidatos y éstos superen los exámenes de conocimiento y psicométricos respectivos. En ningún caso se podrá obviar este requisito.

h) El ingreso a la Carrera Docente únicamente podrá lograrse a través de los Departamentos Académicos y por concurso de oposición. La única vía de promoción del personal docente es la Carrera Docente regulada por el Estatuto del Docente Universitario.

i) No podrá ingresar a laborar en la UNAH quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.    Expulsado en cualquier tiempo por una universidad nacional o extranjera.

2.    Condenado por sentencia firme en la jurisdicción penal.

3.    Sancionado por su respectivo colegio profesional, por  actos reñidos con el ejercicio profesional.

 

En los casos arriba señalados, después de 5 años de cumplida la sanción se considerarán rehabilitados.

j) Para el nombramiento o contratación de personal se prohíbe  la  discriminación por cualquier motivo, en todo caso se dará igualdad de oportunidad  y de acceso a ambos géneros.

k) La Universidad reconocerá al personal que ha sobresalido por su dedicación  y sus méritos académicos.

l) El servidor público universitario devengará un salario adecuado a las funciones desempeñadas y a sus responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario, Contrato Colectivo  y los respectivos Manuales de Puestos y Salarios.

m) Se garantiza al empleado universitario la estabilidad en el cargo, por lo que no se podrá trasladar, suspender o descender de puesto a ningún empleado sin haber sido oído y sin que se acredite justa causa para ello, respetando las disposiciones estatutarias del docente y las de la contratación colectiva.

n)  Es un deber y un derecho del empleado universitario, el entrenamiento y capacitación permanente basados en las políticas de desarrollo institucional para alcanzar un nivel personal óptimo de excelencia, motivación, compromiso y profesionalización. 

o) El servidor público universitario tiene derecho a una jubilación o pensión que le garantice un retiro digno y condiciones de vida decorosas.

p) El servidor público universitario deberá desempeñar sus labores con la mayor transparencia, diligencia, eficacia y fidelidad a la UNAH.

q) Salvo en el caso de huelga declarada legal, en ningún otro la UNAH reconocerá el pago de salario por días no laborados con motivo de ausencia injustificada, de permiso para el desempeño de un cargo gremial, de una huelga ilegal o de una suspensión intempestiva de las labores.

r) Se prohíbe otorgar sueldos vitalicios, beneficios económicos u otros privilegios por razón del cargo a quienes desempeñen o hubieren desempeñado cargos de dirección o administración en la UNAH.

s) Las autoridades universitarias del Consejo Universitario y de la Junta de Dirección Universitaria por nombramiento, podrán ser removidas de sus cargos cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1) Por renuncia presentada por el titular.

2) Ausencia, sin destino conocido por más de sesenta (60) días.

3) Abandono del cargo por más de tres (3) días en el término de un mes, sin causa justificada.

4) Haber sido condenado por sentencia firme en la jurisdicción penal.

5) Haber sido declarado en interdicción civil en sentencia firme.

6) Por faltar a la verdad en la Declaración Jurada de Bienes a que están obligados a rendir por ley.

 

t) Durante el tiempo que el docente sea trasladado a desempeñar funciones administrativas, se le reconocerá su antigüedad, los beneficios que se deriven de ella y conservará su categoría docente.

La duración de sus funciones administrativas no podrá exceder de cuatro años y, si la naturaleza del cargo lo permite, se le asignará como carga académica alguna de las establecidas en el Estatuto del Docente Universitario

La autoridad, funcionario o empleado que incumpliere sus obligaciones o que incurriere en alguna de las prohibiciones contempladas en este Reglamento incurrirá en responsabilidad laboral, administrativa y civil, siendo solidariamente responsable con la Universidad, sin perjuicio de la acción de repetición que se pueda ejercitar contra el responsable, en los casos de culpa o dolo y de la aplicación de las sanciones penales previstas en los artículos 349 y 357 del Código Penal. (Artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

Para que el Sistema de Administración de Personal sea eficiente, la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal establecerá y mantendrá actualizado un sistema integral de información de los recursos humanos de la UNAH y creará un banco informatizado de datos efectivo y real con cobertura nacional y regional, imprescindible para la formulación y ejecución de una política integral de personal. (Artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH)

La Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) tiene las siguientes atribuciones y competencias las que se enumeran a continuación:

1. Formular para su aprobación las políticas para la ejecución y mantenimiento preventivo de obras de infraestructura y proponer a la Junta de Dirección Universitaria (JDU) para su aprobación, la reglamentación que fuere necesaria.

2. Preparar los criterios y las bases para la formulación y/o revisión del inventario de obras físicas de la UNAH a nivel nacional. El inventario comprenderá el

levantamiento y/o comprobación de los predios de la Universidad y de las edificaciones que en ellos existieren, obras de saneamiento y tratamiento de desechos sólidos, si las hubiere, electricidad, calles y circulación de tráfico.

3. Formular para su aprobación por parte de la JDU, el Plan Estratégico de Largo Plazo con Mínimo de diez años (Plan Maestro). Formular anualmente el Plan Operativo Anual (POA), que conformarán el Plan de Desarrollo de Infraestructura y la Política de Crecimiento Urbanístico de la UNAH, así como los proyectos de crecimiento de los espacios físicos, respetando la perspectiva general, el diseño original y rescatando los elementos constructivos que conserven la identidad y la armonía con el entorno.

4. Preparar las especificaciones técnicas y los planos para la contratación de obras físicas así como, de bienes y servicios que se necesitaren para la ejecución de las obras físicas. La preparación de esta documentación comprenderá la precalificación de empresas, bases de licitación, especificaciones técnicas, presupuesto, avisos de licitación, procedimiento para el análisis y evaluación de propuestas.

5. Participar junto con representantes de la Oficina del Abogado General, Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y Comisión de Control de Gestión en la Comisión Evaluadora que elabora las recomendaciones para la adjudicación y contratación de obras, para su posterior aprobación por parte de la Rectoría.

6. Responder por la supervisión en el avance de las obras, revisar órdenes de cambio, estimaciones de obra, solicitudes de órdenes de pago y participar en la recepción, entrega y en el cierre de los mismos.

7. Aplicar y vigilar que se aplique la normativa nacional e institucional sobre medio ambiente.

8. Proponer para aprobación de las autoridades correspondientes las disposiciones sobre el uso de red vial y señalización.

9. Organizar, dar seguimiento y supervisar la correcta ejecución de los proyectos de infraestructura.

10. Garantizar la correcta y transparente administración, ejecución presupuestaria y la gestión contable de la Secretaría en su conjunto.

 

FACULTADES, CENTROS UNIVERSITARIOS, CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS, DEPARTAMENTOS, CARRERAS E INSTITUTOS

Para cumplir sus funciones, la UNAH se estructura en Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, Departamentos, Carreras e Institutos. (Artículo 28 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La estructura orgánica de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, esta integrada respectivamente por:

1.    La Junta Directiva;

2.    La Decanatura o la Direccion, en su caso;

3.    La Secretaria;

4.    El Claustro de Profesores;

5.    Los Departamentos Académicos;

6.    Los Coordinadores de Carrera;

7.    El Comité Técnico de la Carrera;

8.    El Consejo Local de la Carrera Docente; y,

9.    Los Institutos (Artículo 29 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Las Juntas Directivas de las Facultades, Centros Universitarios y Regionales Universitarios están integrados por el Decano o el Director en su caso, el Secretario, y por tres (3) representantes de los docentes y dos (2) representantes de los estudiantes. En caso de ausencia temporal del Decano, Director o del Secretario, será sustituido por el docente de más antigüedad en su orden.

Los mecanismos de selección de los docentes y representantes estudiantiles, así como el funcionamiento de la Junta Directiva, se regularán en el Reglamento de Juntas Directivas y Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios que emita el Consejo Universitario. Los estudiantes para ser seleccionados como miembros de las Juntas Directivas deberán reunir los requisitos que señala el párrafo final del Articulo 8 de la Ley Orgánica de la UNAH.

Conforme a las políticas de descentralización y subsidiariedad, las Juntas Directivas solo podrán emitir acuerdos, resoluciones y providencias en los ámbitos de su competencia. (Artículo 30 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Los Decanos de las Facultades, los Directores de los Centros Universitarios y de los Centros Regionales Universitarios, serán nombrados por la Junta de Direccion Universitaria y, en su caso, removidos por esta, con justa causa debidamente motivada y siguiendo los procedimientos legales establecidos.

En caso de ausencia definitiva la Junta nombrara al sustituto.

Para su nombramiento deberán llenar los requisitos siguientes:

1.    Ser hondureño o centroamericano mayor de treinta (30) años y residente en el país;

2.    Ser profesor universitario titular, con título académico de grado otorgado, reconocido o incorporado por la UNAH y con siete (7) años de ejercicio académico como mínimo o con título académico de postgrado, con cinco (5) años de ejercicio académico;

3.    Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud; y,

4.    Estar en el ejercicio de sus derechos civiles. (Artículo 31 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Las Secretarías de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, son las instancias dependientes de las Decanaturas o de las Direcciones de Centros Universitarios o Centros Regionales Universitarios que funcionarán de conformidad con su reglamento respectivo. (Artículo 32 de la Ley Orgánica de la UNAH).

El Claustro de Profesores de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, es el órgano académico que integra colegiadamente a todos los docentes de los Departamentos e Institutos de cada Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario, incorporados a la carrera docente. El Claustro de Profesores se reunirá para tratar asuntos académicos, elección de sus representantes ante los organismos de gobierno de la UNAH y para escoger los candidatos que serán propuestos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la UNAH, de conformidad con los reglamentos respectivos. (Artículo 33 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La departamentalización es obligatoria par todas las unidades académicas.

Los Departamentos son unidades académico-administrativas encargadas del desarrollo de un campo específico del conocimiento, para lo cual desarrollaran carreras en los grados académicos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. Sus funciones, organización y atribuciones se establecerán en el reglamento respectivo. (Artículo 34 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La Coordinación de Carrera es la instancia encargada de la administración académica de un plan curricular. En cada carrera funcionara un Comité Técnico, presidido por el Coordinador de Carrera e integrado por dos (2) representantes del Claustro de Profesores, dos (2) representantes de la asociación de estudiantes de la carrera y dos (2) representantes del colegio profesional universitario respectivo. Su funcionamiento será regulado en el reglamento correspondiente. (Artículo 35 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Los Consejos Locales de la Carrera Docente se rigen por la reglamentación correspondiente. (Artículo 36 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Los Institutos son unidades académicas especializadas, mediante las cuales cada disciplina académica focaliza temas y problemas de su propio campo, para dominar, conservar, incrementar, cuestionar y proyectar los saberes y las experiencias académicas superiores que por afinidad le corresponden.

Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, organizará tantos Institutos cuanto sean necesarios y convenientes para llevar a cabo las actividades de docencia, investigación, extensión, capacitación docente, orientación y administración académica, dando prioridad a la creación de Institutos de Investigación que le permitan cumplir con el mandato constitucional de estudiar y ofrecer soluciones a los problemas nacionales. La UNAH establecerá Institutos de Capacitación Docente para elevar el nivel académico, científico y profesional de este cuerpo, hasta lograr que todo docente de la UNAH ostente postgrados; igualmente creará Institutos de Difusión de la Cultura o de Extensión para reforzar el nexo con la sociedad y contribuir desde el nivel educativo superior a la transformación de Honduras.

El presupuesto anual de la UNAH se consignara la asignación presupuestaria par el desarrollo de las actividades de los institutos y esos recursos no se podrán transferir par otros fines. El reglamento regulará la naturaleza, los contenidos, la estructura y las funciones de los Institutos. (Artículo 37 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La UNAH, por medio del Consejo de Educación Superior, determinará los niveles de carreras, grados y modalidades de educación superior necesarios par alcanzar los objetivos establecidos en la Constitución de la República y en esta Ley. Los planes educativos y programas de estudio de la UNAH, así como las exigencias de excelencia académica serán los mismos para la sede central como para las sedes regionales (Artículo 38 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

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