Junta de Direccion Universitaria


 

La Junta de Direccion Universitaria es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución. Estará formada por nueve (9) miembros, electos por el Consejo Universitario por periodos escalonados en la forma que se determina en esta ley; sus miembros durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.

Cuando exista una vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa legal de separación de alguno de sus miembros, el Consejo Universitario procederá a su sustitución y el sustituto durará en sus funciones únicamente el tiempo que falte para completar el período para el cual fue originalmente nombrado el sustituido.

La Junta de Dirección Universitaria, una vez juramentada, al tomar posesión de su cargo, procederá de inmediato a organizarse internamente.

El Rector asistirá a las sesiones de la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voz únicamente. (Artículo 11 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Para ser miembro de la Junta de Dirección Universitaria se requiere:

1. Ser hondureño o centroamericano;

2. Ser mayor de treinta y cinco (35) años;

3. Tener título académico universitario otorgado, reconocido o incorporado ante la UNAH, preferentemente de postgrado;

4. Haberse distinguido por su labor académica en los campos de la docencia, la investigación o en la vinculación de la educación superior con la sociedad;

5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y,

6. Ser de reconocida honorabilidad. (Artículo 12 de la Ley Orgánica de la UNAH).

No podrán ser nombrados miembros de la Junta de Direccion Universitaria:

1. Los miembros del Consejo Universitario; y;

2. Los que ostenten cargos de dirección en los organismos centrales de los partidos políticos. (Artículo 13 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Los miembros docentes de la Junta de Dirección Universitaria no devengarán emolumentos adicionales a su salario como docentes; los no docentes en su caso, serán remunerados con el promedio de los salarios correspondientes a los miembros docentes.

Quien haya sido miembro dela Junta de Dirección Universitaria y aspire posteriormente a ser designado como Rector, Vice-Rector, Decano o Director de Centro, deberá dejar transcurrir, por lo menos un (1) año después de haber concluido sus función como miembro de la Junta de Dirección Universitaria. (Artículo 14 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La Junta de Dirección Universitaria tiene las atribuciones siguientes:

1. Previa verificación realizada por el Consejo General de la Carrera Docente, en cuanto a los requisitos de los candidatos, nombrar al Rector, Vice-Rector, Decanos de Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales, Director de Educación Superior y los representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior.

2. Conocer y resolver sobre la renuncia o remoción por causa grave comprobada de los funcionarios y representantes citados en el numeral anterior;

3. Nombrar y remover, en su caso, a los miembros de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor Interno, así como a los demás funcionarios que le competen, de conformidad con esta Ley;

4. Definir políticas que aseguren la rendición de cuentas a la comunidad universitaria, al Estado y a la sociedad hondureña y, en su caso, a la cooperación internacional; así como la supervisión de la asignación y el uso de los recursos de la UNAH, aplicando principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia;

5. Someter a la aprobación del Consejo Universitario, los planes operativos y el presupuesto anual, los informes financieros y la memoria anual de la UNAH, con sus observaciones y recomendaciones;

6. Elaborar, de conformidad con los principios y criterios establecidos por el Consejo Universitario, el Plan de Arbitrios y presentarlo ante éste para su aprobación;

7. Formular las políticas para asegurar la calidad de los servicios que presta la UNAH;

8. Aprobar la organización interna, los lineamientos y normas académicas de la UNAH y vigilar su aplicación y efectividad siguiendo las orientaciones del Consejo Universitario;

9. Aprobar y reformar los planes y estrategias de desarrollo universitario de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los objetivos institucionales señalados por esta Ley y por el Consejo Universitario;

10. Aplicar, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Educación Superior, la estructura de grados académicos universitarios y títulos académicos a extenderse por la UNAH;

11. Recibir, conocer y resolver sobre los informes de rendición de cuentas de la Comisión de Control de Gestión, de los órganos colegiados de la UNAH y del Auditor Interno;

12. Contratar auditores externos para que revisen y dictaminen sobre la ejecución del Presupuesto, cuentas, asignación y uso de recursos por los diferentes órganos, autoridades y organizaciones de empleados y estudiantes de la UNAH; así como adoptar las medidas correctivas que en su caso procedan, instruyendo a las demás autoridades universitarias al respecto;

13. Solicitar de inmediato, la intervención del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y otras autoridades estatales, cuando considere que existen indicios de la comisión de algún delito;

14. Conocer y resolver sobre los recursos que le correspondan, en las instancias que se establezcan en los reglamentos de la UNAH;

15. Aprobar los Reglamentos que sometan a su consideración, la Comisión de Control de Gestión y la Auditoria Interna;

16. Supervisar la aplicación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y presupuestos de la UNAH;

17. Consultar a los miembros de la comunidad universitaria sobre asuntos de interés general, de conformidad con la reglamentación que se emita;

18. Resolver las denuncias presentadas por el Comisionado Universitario en asuntos de su competencia;

19. Negociar, en coordinación con la Rectoría, los compromisos financieros que contraiga la UNAH;

20. Regular los programas de autogestión de las unidades de la UNAH;

21. Regular el uso de los espacios físicos de la UNAH;

22. Establecer la organización interna, sin perjuicio de los órganos creados por la Ley; y,

23. Emitir, en relación con los actos de su competencia, los reglamentos y resoluciones que fueren necesarios y vigilar su cumplimiento. (Artículo 15 de la Ley Orgánica de la UNAH).

La Junta de Direccion Universitaria se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o cuando así lo determinen cinco (5) de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario.

En las reuniones extraordinarias solo se podrán conocer asuntos para los que haya sido convocada.

Las atribuciones de la Junta de Direccion Universitaria se ejercerán con la aprobación del voto afirmativo de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, excepto en los casos de los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 15 de la presente Ley, en que se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. (Artículo 16 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Documentos

Actas y Acuerdos de la Junta de Dirección Universitaria