Actas del Consejo Universitario


 Actas del consejo del mes de Octubre del 2018

Actas del Consejo del mes de Diciembre 2018

Actas del Consejo del mes de Enero 2019

Actas del Consejo del mes de Febrero 2019

Actas del Consejo del mes de Marzo 2019

Actas del Consejo correspodiente a los meses de  marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre de 2019.

Actas del Consejo correspodiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.  

Actas del Consejo Universitario correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2020. 

Actas del Consejo Universitario correspondiente al mes de diciembre 2020. 

Actas del Consejo Universitario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2021. 

Actas del Consejo Universitario correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio 2021. 

Actas del Consejo Universitario correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre 2021. 

Acta CU-O-007-11-2021 del Consejo Universitario correspondiente al mes de noviembre 2021. 

Acta CU-O-008-12-2021 del Consejo Universitario correspondiente al mes de diciembre 2021.  

Acta CU-E-001-01-2022 del Consejo Universitario correspondiente al mes de enero 2022.  

Acta CU-E-002-03-2022 del Consejo Universitario correspondiente al mes de marzo 2022.  

Acta CU-E-003-04-2022 del Consejo Universitario correspondiente al mes de abril 2022. 

 

El Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria con visión de largo plazo; realizar contraloría social, evaluar y reorientar el cumplimiento de los objetivos transcendentales de la UNAH; velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses del Alma Mater. El Consejo Universitario no ejecutará acciones administrativas de gestión directa y estará integrado por autoridades universitarias, docentes, estudiantes y representantes de la sociedad, de la forma siguiente:

 

A.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:

  1. El Rector, quien lo presidirá
  2. Los Decanos de las Facultades
  3. Los Directores de los Centros Universitarios
  4. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios  y,
  5. El Director de Educación Superior.

B.- LOS DOCENTES:

  1. Un representante por cada una de las Facultades;
  2. Un representante por cada uno de los Centros Universitarios; y,
  3. Un representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios.

C.- LOS ESTUDIANTES:

  1. Un representante por cada una de las Facultades;
  2. Un representante por cada uno de los Centros Universitarios; y,
  3. Un representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios.

D.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD

 

La sociedad participará por medio del Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), o de la institución equivalente, en su defecto.

Cada autoridad y representante tendrá su correspondiente sustituto legal, que sólo asistirá en caso de ausencia, del consejero propietario.

Asistirán en calidad de observadores los Vice-Rectores, un representante de la Federación de Estudiantes Universitarios de la UNAH y el Secretario General a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley, así como otras personas naturales o jurídicas invitadas especialmente por el Consejo. (Artículo 7 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

Los integrantes del Consejo Universitario se desempeñaran ad-honorem y durarán en su mandato según su categoría:

  1. Los Decanos de las Facultades, los Directores de Centros Universitarios y los Directores de Centros Regionales Universitarios, por el tiempo para el cual hayan sido nombrados en sus cargos;
  2. Los docentes y estudiantes duraran dos (2) años y podrán ser nombrados por una vez mas; y,
  3. Los demás integrantes mientras se desempeñen en sus respectivos cargos.

Para ser representante docente, se requiere ser profesor titular, con cinco (5) años de ejercicio docente como mínimo.

Los estudiantes para ser nombrados como miembros del Consejo, deberán ser estudiantes de grado con inscripción y asistencia regular, tener un índice académico no menor del ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera. (Artículo 8 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

 

El Consejo Universitario sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, por convocatoria hecha por el Secretario General a iniciativo del Rector o de diez (10) de sus miembros. (Artículo 9 de la Ley Orgánica de la UNAH).

 

El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes:

  1. Elegir a los integrantes de la Junta de Direccion Universitaria de conformidad con lo establecido en esta ley y con la reglamentación que se emita
  2. Ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias;
  3. Fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución, así como para aplicar las evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo;
  4. Adopta las decisiones que fueren pertinentes para cumplir las recomendaciones que resultaren de las evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo;
  5. Dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución;
  6. Aprobar el presupuesto anual, los planes operativos, los informes financieros, las cuentas y las memorias anuales de la institución
  7. Establecer los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes;
  8. Recibir y discutir según proceda, propuestas de las facultades, consejos e institutos establecidos de conformidad con esta Ley;
  9. Establecer los principios y criterios para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH y aprobarlo;
  10. Conocer en última instancia administrativa, de los actos administrativos en general y de los que dicten las Juntas Directivas de las Facultades, los Centros Universitarios, los Centros Regionales Universitarios, el Consejo General e la Carrera Docente y el Consejo de Educación Superior;
  11. Crear comisiones, órganos consultivos o técnicos de investigación, para el análisis de las iniciativas presentadas a la Junta de Direccion Universitaria;
  12. Nombrar o remover en su caso al Comisionado Universitario y emitir sus reglamento;
  13. Otorgar el título de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito y otras distinciones o reconocimientos, de conformidad con los reglamentos correspondientes;
  14. Aprobar el calendario académico anual;
  15. Aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio y,
  16. Aprobar, previo dictamen de la Junta de Direccion Universitaria, la apertura, funcionamiento, fusión, o supresión de sus Facultades, Carreras, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios e Institutos de Investigación Científica.

Las atribuciones contempladas en los numerales 1) y 9) sólo podrán ejercerse con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Universitario. (Artículo 10 de la Ley Orgánica de la UNAH).

Documentos

Acta del CU E-O-003-04-2015