Actas del Consejo Tecnico Consultivo


 

CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

 

El Consejo Técnico Consultivo, es un órgano que debe ser oído para resolver sobre cualquier asunto de carácter general o cuando el Consejo de Educación Superior le solicite opinión. Sus dictámenes tendrán carácter ilustrativo.

Está integrado por los Rectores, Directores o la autoridad superior jerárquica, o sus representantes, de los centros de educación superior debidamente autorizados.
El Presidente será electo por simple mayoría de votos entre sus miembros, por el término de un año, no pudiendo ser reelecto para el período siguiente.
En caso de cesar en sus funciones, de ausencia, incapacidad o impedimento del Propietario, lo reemplazará el Sustituto Legal en ausencia de éste, o el Suplente Designado.

El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir seis Rectores, Directores o autoridad jerárquica superior de los centros, para integrar el Consejo de Educación Superior;
b) Asesorar al Consejo de Educación Superior;
c) Dictaminar en asuntos académicos sobre los que deba emitir resolución definitiva de fondo el Consejo de Educación Superior;
ch) Dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de la autorización, fusión o cierre de carreras o de centros de Educación Superior.
d) Pronunciarse sobre asuntos académicos de interés general para el nivel de Educación Superior;
e) Elevar consultas ante el Claustro Pleno, para los efectos de crear doctrina académica;
f) Elaborar anteproyectos de reglamentos y de reformas a los mismos, en asuntos de educación superior, para someterlos al Consejo de Educación Superior;
g) Presentar recomendaciones al Consejo de Educación Superior para lograr la excelencia académica en los Centros del Nivel;
h) Servir de órgano de consulta del Consejo Nacional de Educación, y;
i) Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.

Documentos