El Consejo General de Carrera Docente es el órgano de mayor jerarquía del Sistema de la Carrera Docente de la UNAH, cuya responsabilidad es:
a) Asesorar a las autoridades y órganos de Gobierno de la Universidad;
b) Planificar la política general de la Carrera Docente y;
c) Aplicar el Estatuto del Docente Universitario y otros Reglamentos afines, así como las disposiciones que en materia de Carrera Docente emitan los órganos de Gobierno Universitario.
Serán funciones del Consejo General de Carrera Docente Universitaria:
a) Proponer, desarrollar y aplicar la política general de la Carrera Docente Universitaria;
b) Proponer al Consejo Universitario los reglamentos y normas que regulen la Carrera Docente de los mismos cuando sea necesario;
c) Conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con la carrera docente;
d) Atender y resolver aquellas situaciones relacionadas con la aplicación de los reglamentos y el funcionamiento de los órganos del Sistema de la Carrera Docente;
e) Informar y asesorar a la Rectoría y demás órganos universitarios en materia de la Carrera Docente Universitaria;
f) Elaborar su reglamento interno y dictaminar sobre los reglamentos internos de los Consejos Locales de la Carrera Docente;
g) Proponer el proyecto de Plan Operativo Anual del Consejo General de la Carrera Docente Universitaria;
h) Elaborar y actualizar el Manual de Clasificación de Puestos y salarios de la Carrera Docente Universitaria;
i) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto Anual Operativo del Consejo General de la Carrera Docente y el de Sistema de la Carrera Docente Universitaria que cubre todas las dimensiones tanto en la reclasificación como en la formación del Docente;
j) Elaborar el Informe Anual de las actividades del Sistema;
k) Elaborar Manuales de Procedimientos del Sistema;
l) Diseñar y evaluar los Programas de Formación y Capacitación Docente previo diagnóstico de las necesidades y a propuesta de los Consejos Locales de Carrera Docente;
m) Nombrar al Coordinador Propietario y Suplente para el periodo señalado en el presente Reglamento; y
n) Otras que le asigne la Ley, su reglamento o autoridad competente.
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